Por Hedna Mathias
La Paz, 19 de agosto de 2026 (Prensa_siblpz).- La Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental La Paz (SIB La Paz), a través de su presidente, Ing. Limberth Rojas Tito, y su vicepresidente, Ing. Wagner Morales, expresó su preocupación por la seguridad estructural de las edificaciones del país y la falta de obligatoriedad nacional en la aplicación de normas técnicas vigentes.
Bolivia ya cuenta con instrumentos técnicos para el diseño estructural, la caracterización del suelo y el diseño sísmico; sin embargo, su aplicación no se encuentra garantizada de manera uniforme y obligatoria en todo el territorio nacional. Esta brecha permite que edificaciones públicas y privadas puedan avanzar bajo criterios administrativos diversos sin acreditar, en todos los casos, un respaldo estructural, sísmico y geotécnico suficiente.
La SIB La Paz advierte que la prevención debe asumirse antes de que ocurra un evento destructivo. La seguridad de hospitales, centros de salud, unidades educativas, edificios públicos, viviendas y edificaciones de ocupación masiva requiere que el diseño y la ejecución estén respaldados por criterios técnicos verificables y por profesionales responsables.
TRES COMPONENTES TÉCNICOS FUNDAMENTALES
El PL-629/2025-2026 integra tres componentes que deben aplicarse de manera conjunta para garantizar la seguridad de las edificaciones:
1) Norma Boliviana de Diseño Sísmico (NBDS): establece criterios para el análisis y diseño de edificaciones frente a la acción sísmica, considerando la amenaza, las características del suelo, el sistema estructural y la importancia de la edificación.
2) Norma Boliviana de Hormigón Estructural NB 1225001: establece criterios de diseño, ejecución, control, resistencia, rigidez, ductilidad, detallado y durabilidad de las estructuras de hormigón.
3) Norma Boliviana de Estudios Geotécnicos: establece exigencias para la investigación y caracterización del terreno, determinación de parámetros del suelo, análisis de fundaciones y evaluación de condiciones geotécnicas que pueden afectar a la edificación.
La seguridad estructural no puede analizarse únicamente desde el sismo. Es necesario conocer el suelo donde se construye, diseñar correctamente la estructura y verificar cómo responderá frente a las solicitaciones previstas.
PL-629/2025-2026: OBLIGATORIEDAD NACIONAL PARA EDIFICACIONES
El Proyecto de Ley N.º 629/2025-2026, “Ley de Seguridad Estructural y Prevención del Riesgo Sísmico en Edificaciones”, fue presentado el 7 de julio de 2026 ante la Brigada Parlamentaria de La Paz y remitido a la Cámara de Diputados el 9 de julio de 2026.
La propuesta busca declarar de cumplimiento obligatorio nacional la NBDS, la NB 1225001 y la Norma Boliviana de Estudios Geotécnicos en edificaciones públicas y privadas. Los proyectos que todavía no hayan iniciado ejecución física deberán acreditar su cumplimiento antes de la aprobación técnica definitiva, contratación, autorización de construcción o inicio de obra.
Las edificaciones en ejecución que aún no hayan sido entregadas o habilitadas para uso deberán contar con una verificación técnica de suficiencia estructural, sísmica y geotécnica.
Cuando la obra se encuentre en una etapa inicial y exista posibilidad técnica y contractual de adecuación, deberá ajustarse antes de continuar con las etapas estructurales correspondientes.
El proyecto también contempla las edificaciones prioritarias existentes, como hospitales, centros de salud, unidades educativas, edificios públicos estratégicos y edificaciones de ocupación masiva. Cuando una evaluación determine insuficiencias, deberá establecerse un plan de adecuación o reforzamiento por etapas, incluyendo, cuando corresponda, medidas de desplazamiento temporal, funcionamiento parcial o continuidad del servicio.
RESPONSABILIDAD TÉCNICA, PROFESIONAL Y COMPETENCIAS MUNICIPALES
El PL-629/25 fortalece la responsabilidad de quienes intervienen técnicamente en una edificación. Los proyectos estructurales, memorias de cálculo, estudios geotécnicos e informes deberán ser elaborados y suscritos por profesionales competentes, legalmente habilitados y registrados conforme a la Ley N.º 1449 del Ejercicio Profesional de la Ingeniería.
La aprobación administrativa no sustituye ni reduce la responsabilidad del profesional que diseña, calcula, construye, supervisa o fiscaliza. La propuesta contempla además la verificación y auditoría técnica para contrastar la documentación aprobada con la ejecución real de la edificación y determinar las responsabilidades que correspondan ante incumplimientos.
Los Gobiernos Autónomos Municipales conservarán sus competencias de aprobación de proyectos, otorgación de licencias, desarrollo urbano, uso de suelo, control territorial, fiscalización y recepción. La Ley establece un estándar técnico mínimo nacional que deberá ser exigido dentro de esos procedimientos, sin sustituir las atribuciones municipales.
En edificaciones privadas existentes no se plantean sanciones retroactivas por la forma en que fueron construidas originalmente. Sin embargo, cuando una evaluación técnica determine riesgo, el propietario o los copropietarios deberán asumir las medidas de mantenimiento, adecuación, reforzamiento o restricción de uso que correspondan.
La SIB La Paz sostiene que Bolivia ya cuenta con normas técnicas y profesionales capaces de aplicarlas. El objetivo del PL-629/25 es cerrar la brecha entre la existencia de esas normas y su cumplimiento efectivo, protegiendo la vida, la inversión pública y privada, el patrimonio y la continuidad de los servicios esenciales.
Prensa: Hedna Mathias

